Tema XI. Los Bienes.

Tema XI. Los Bienes.

Objetivos:

Conocer el concepto de bienes y su clasificación.

Marco Teórico:

Concepto de bienes: 

Bien es toda cosa que puede ser objeto de un derecho  y representar en el patrimonio de una persona un valor apreciable en dinero. 

Se quiere decir que el patrimonio de una persona ( sus bienes ) comprende los derechos de propiedad y los demás derechos, reales y personales, de los que es titular.

clasificación de los bienes:

Los bienes son muy numerosos y pueden ser objetos de diversas clasificaciones, por lo que mencionamos los principales:


Bienes corporales: 

  • Cosas consumibles.
  • Cosas no consumibles.
  • Cosas fungibles.
  • Cosas no fungibles.
  • Cosas apropiadas.
  • Cosas no apropiadas.
  • Capital.
  • Renta.
Bienes incorporales: 

  • Derechos reales.
  • Derechos personales.
Bienes muebles:

  • Bienes muebles por su naturaleza.
  • Bienes muebes por determinación de la ley.
  • Bienes muebles por anticipación.
Bienes inmuebles:

  • Bienes inmuebles por su naturaleza.
  • Bienes inmuebles por determinación de la ley.
  • Bienes inmuebles por anticipación.
  • Bienes inmuebles por el objeto a que se aplican.
Los bienes corporales: son las cosas materiales susceptibles de apropiación, aquello que son palpables a los sentidos, por lo tanto, se pueden tocar.

Ejemplo: Casa, Automóvil, ect...

 Los bienes incorporales: son las cosas abstractas, las que no tienen cuerpo, de apariencia sensibl, que no se pueden tocar.

 Ejemplo: El derecho de crédito, Una hipoteca, El derecho de autor de una obra literaria, etc...

Crítica a esta clasificación:

Los objetos materiales no son bienes , y sólo interesan en la medida en que se convierten en soportes del derecho. Únicamente los derechos merecen el calificativo de bienes.


El derecho de propiedad:

Este no se trata como un derecho incorporal, sino como una cosa corporal.

La propiedad es siempre tratada como un bien corporal, aún cuando haya dejado de confundirse con su objeto para llegar a ser siempre derecho establecido sobre una cosa de la cual se diferencia.


Clasificación tradicional de los bienes corporales:

1. Cosas consumibles y Cosas no consumibles:

Cosas consumibles:

Llamamos cosas consumibles a las que se consumen con el primer uso que se hace de ellas por ejemplo: los alimentos.

Cosas no consumibles:

Son aquellas que se prestan a utilización repetida y no se consumen al primer uso sino a través del uso por ejemplo: automóvil, celular, etc..

2. Cosas fungibles y Cosas no fungibles:

Cosas fungibles:

Son aquellas que pueden ser reemplazadas indiferentemente por otras cosas semejantes, pertenecientes al mismo género por ejemplo: las monedas, los billetes,  bebidas de cierta calidad, etc...

Cosas no fungibles: 

Son aquellas que no pueden ser ser reemplazadas por otras de su misma naturaleza, teniendo en cuenta una individualidad propia por ejemplo: edificios, terrenos, etc..

3. Cosas apropiadas y Cosas sin dueños:

Cosas apropiadas:

Todas las cosas tienen dueño, o sea, están apropiadas. La mayor parte de los bienes están jurídicamente en poder de una persona física o moral, que puede ser un particumaf , una sociedad comercial, etc...

No obstante, existen bienes sin dueños, es decir, que no están apropiadas, por lo que se distinguen dos categorías de bienes sin dueños:

a) Los res communes: son aquellos bienes que por su propia  naturaleza no pertenecen a nadie porque su uso es común. Ejemplo: El aire, El mar. 

El Art. 713 del código civil señala que "los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado".

b) Los res nullius: son las cosas que al momento actual no pertenecen a nadie, no están apropiados, no tienen dueño. Ejemplo: La caza, La pesca.

El Art. 714 señala que "hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común a todos".

Los capitales y Las rentas:

Los capitales:

Son aquellos que producen frutos o rentas.

Las rentas:

Es un conjunto de bienes civiles y naturales que periódicamente produce un bien.

Ejemplo: Una suma de dinero depositada en elBanco es capital, los intereses que genera ese capital es renta. 

Clasificación de los bienes incorporales: derechos reales y derechos personales:

Derechos reales: 

Son generalmente como el de propiedad y consecuencias: uso, habitación, usufructo, etc.. 

Derechos personales:

Son aquellos vinculados exclusivamente con la persona de éste y que solo el o ella tienen calidad para ejercer o no.

Diferencia entre los derechos reales y los derechos personales.

El derecho real tiene como atributo el derecho de persecución, el cual le permite a su titular embargar el bien sobre el cual recae en cualquier lugar donde se encuentre. Los titutare de derechos personales quedan eliminados de todo derecho de preferencia.

Bibliografía:

Introducción al estudio del derecho por Dr. Franklin Fermín y Licda. Rosalía Sosa Pérez.

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