Tema X. Las Nulidades\ Marco Teórico.

Tema X. Las nulidades\ Marco teórico.

Objetivos:

Conocer el concepto de nulidad y su clasificación.

La nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.

Características:
  • Es legal ya que es creada por una ley.
  • Tiene carácter sancionador.
  • Solo se aplica en actos jurídicos.
  • El defecto tiene que ser originario.


Causas de nulidades:

La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:
• Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.
• Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera.
• Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. 
• Ausencia    de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces (El acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria).
• Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley. Si el propósito para el cual se crea el acto jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del fin va en contra del ordenamiento jurídico de cada país.


Clasificación de las nulidades:
La nulidad se puede clasificar en:

  • Nulidad expresa o nulidad virtual.
  • Nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la nulidad y anulabilidad respectivamente.
  • Nulidad absoluta y nulidad relativa.
  • Nulidad total y nulidad parcial.
  • Es totalmente relativa

Actos nulos y Actos anulables:


Editar

  • Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta. En los actos nulos el vicio se encuentra patente en el acto y no es susceptible de confirmación.
  • Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta. En los actos anulables es requisito realizar una investigación previa a la sanción de nulidad y es susceptible de confirmación.

Nulidad absoluta y Nulidad relativa:


Editar

  • Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
  • Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir su anulación. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable o susceptible de subsanación.

Nulidad total y Nulidad parcial:


Editar

  • La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.
  • Supuestos en que no es nulo todo el contrato sino que puede ser nula una determinada cláusula del mismo. Se admite por la jurisprudencia la posibilidad de la nulidad parcial de los contratos.
La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.

Bibliografía:

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Nulidad

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